MUNICIPALIDAD
DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
PROVINCIA DE RÍO NEGRO
Ordenanza Nº
648-CM-96
INSTALACION DE
MAQUINAS EXPENDEDORAS DE PRESERVATIVOS
Art. 1º) Se declara obligatoria la
instalación de máquinas expendedoras de preservativos en los baños de damas y de
caballeros en los locales habilitados o por habilitarse que ejerzan las
siguientes actividades:
a) Cabaret, Dancing, Salones de Juegos
de Azar permitidos.
b) Boites, Night Club, Confiterias
Bailables y similares.
c)
Wiskerías.
d) Hoteles, Residenciales, Hosterías y
Hospedajes, que operen con turismo estudiantil.
e) Alojamientos por
hora.
Art. 2º) En el caso de los
establecimientos comprendidos en el inciso e) del artículo, las máquinas
expendedoras deberán instalarse en un lugar visible de la recepción. En los
casos de no disponer de un lugar común apropiado, los preservativos deberán ser
provistos en la forma que determine cada
establecimiento.
Art. 3º) El responsable del local deberá
asegurar la provisión permanente de preservativos en las máquinas
expendedoras.
Art. 4º) Se encomienda a la Secretaría
de Desarrollo Social con el asesoramiento de la autoridad de Salud provincial
y/o nacional la provisión a los establecimientos que se encuentren comprendidos
en la enumeración prevista en el artículo 1º), de un folleto instructivo sobre
el uso del preservativo y las medidas de prevención para evitar el contagio del
HIV - SIDA. Los mismos deberán estar a la vista y en el mismo lugar donde se
instalen las máquinas expendedoras de
preservativos.
Art. 5º) La Municipalidad de San Carlos
de Bariloche por intermedio de la Dirección de Inspección General practicará
todas las inspecciones y/o las constataciones tendientes a asegurar el total
cumplimiento de la presente Ordenanza.
Art. 6º) Todos los locales comprendidos
en la enumeración del artículo 1º, que cuenten con habilitación comercial,
tendrán un plazo de 90 días a partir de la promulgación de la presente
Ordenanza, para adecuarse en un todo a las normas que ésta
establece.
Art. 7º) La Ordenanza tarifaria
reglamentará las multas por incumplimiento de la
presente.
Art. 8º) La presente Ordenanza deberá
incorporarse al régimen de habilitaciones comerciales
municipales.
Art. 9º) Comuníquese. Publíquese en el
Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido archívese.