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MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

PROVINCIA DE RÍO NEGRO

Ordenanza Nº 648-CM-96

INSTALACION DE MAQUINAS EXPENDEDORAS DE PRESERVATIVOS

Art. 1º) Se declara obligatoria la instalación de máquinas expendedoras de preservativos en los baños de damas y de caballeros en los locales habilitados o por habilitarse que ejerzan las siguientes actividades:

a) Cabaret, Dancing, Salones de Juegos de Azar permitidos.

b) Boites, Night Club, Confiterias Bailables y similares.

c) Wiskerías.

d) Hoteles, Residenciales, Hosterías y Hospedajes, que operen con turismo estudiantil.

e) Alojamientos por hora.

Art. 2º) En el caso de los establecimientos comprendidos en el inciso e) del artículo, las máquinas expendedoras deberán instalarse en un lugar visible de la recepción. En los casos de no disponer de un lugar común apropiado, los preservativos deberán ser provistos en la forma que determine cada establecimiento.

Art. 3º) El responsable del local deberá asegurar la provisión permanente de preservativos en las máquinas expendedoras.

Art. 4º) Se encomienda a la Secretaría de Desarrollo Social con el asesoramiento de la autoridad de Salud provincial y/o nacional la provisión a los establecimientos que se encuentren comprendidos en la enumeración prevista en el artículo 1º), de un folleto instructivo sobre el uso del preservativo y las medidas de prevención para evitar el contagio del HIV - SIDA. Los mismos deberán estar a la vista y en el mismo lugar donde se instalen las máquinas expendedoras de preservativos.

Art. 5º) La Municipalidad de San Carlos de Bariloche por intermedio de la Dirección de Inspección General practicará todas las inspecciones y/o las constataciones tendientes a asegurar el total cumplimiento de la presente Ordenanza.

Art. 6º) Todos los locales comprendidos en la enumeración del artículo 1º, que cuenten con habilitación comercial, tendrán un plazo de 90 días a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, para adecuarse en un todo a las normas que ésta establece.

Art. 7º) La Ordenanza tarifaria reglamentará las multas por incumplimiento de la presente.

Art. 8º) La presente Ordenanza deberá incorporarse al régimen de habilitaciones comerciales municipales.

Art. 9º) Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido archívese.